Las leyes ayudan a que los ciudadanos se sientan protegidos y los emprendedores necesitan tener una garantía legal que les permita operar tranquilamente

En la República Dominicana se han creado leyes e instituciones del Estado para garantizar el funcionamiento de las empresas en el país. Con estos documentos legales se protege a quien es el ideólogo y a quien ejecuta el proyecto.

La Ley 488-08, publicada en 2008, tiene el objetivo hacer crecer de manera rentable y eficiente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).  Esta norma es la que clasifica las empresas MIPYME.

Define a las microempresas como “unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos)”.

La Pequeña Empresa es la que tiene entre 16 y 60 empleados y su capital es de tres millones un centavo a doce millones de pesos. Estos negocios pueden generar anualmente de seis millones un centavo a cuarenta millones de pesos.

Las que tienen de 61 a 200 colaboradores son las consideradas Medianas Empresas, cuyo activo va desde los doce millones un centavo a cuarenta millones de pesos. Además, generará “ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos)”

Con esta Ley se creó el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Promipyme), que tiene por finalidad “promover y contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas”.

Existe la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, que está promulgada bajo el Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual y el Comercio (ADPIC) y otras convenciones internacionales a las que pertenece República Dominicana.

Con la Ley No. 20-00 se creó la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) que es el órgano que se encarga de registrar las marcas, patentes, productos, nombres comerciales, entre otros, con la finalidad de que se cumplan los derechos de propiedad industrial.

Los registros de patentes se harán siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, que el producto sea novedoso, susceptible de aplicación industrial y posea un nivel inventivo.

Esta ley también acoge a los diseños industriales, que, según la normativa, es “cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

Si se ha diseñado un producto debe tener una marca que lo distinga de la competencia y permita que marque su territorio. Este signo diferencial está contemplado en la Ley, que exige los interesados hacer las tramitaciones a través de ONAPI, donde se les informará si el nombre ya es usado o si está libre.

Cabe destacar que para esta normativa las marcas pueden estar elaboradas con “palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, sonidos y olores”.

Esta ley sobre Propiedad Intelectual tiene la potestad de sugerir cambios para que los interesados en registrar un marca o patente estén en consonancia con lo que está establecido y pueda tener todo el derecho sobre lo que han creado.

Además de la Ley No. 488-08 y la Ley 20-00, los emprendedores dominicanos cuentan con una legislación que se especializa en este campo. Es la Ley 688-16 sobre emprendimiento, promulgada en 2016; una propuesta de David Collado.

Esta norma creó el Fondo de Contrapartida Financiera para el Emprendimiento (Confie), que permite la primera inversión y un mecanismo multisectorial que ofrece financiación a empresas emprendedoras dominicanas, esto supone una gran oportunidad para los interesados en crear un negocio y que no cuentan con el capital necesario para iniciar el proyecto.

El régimen estable que los “emprendedores para aplicar al Fondo CONFIE deberán contar con el diez por ciento del valor total de la inversión requerida como primera inversión para el desarrollo del emprendimiento y procurar el aval de una entidad microfinanciera o cooperativa dispuesta a financiarle al menos el veinte por ciento de la misma”.

También otorga el beneficio de que los “primeros dieciocho meses serán libre de pago de intereses y cuotas”.

Los interesados deberán presentar un plan de negocios ante una “entidad bancaria, institución microfinanciera o cooperativa en un formato preestablecido por la Dirección de Emprendimiento, identificando los fondos requeridos para la ejecución del mismo. Asimismo, trata de motivar a los dominicanos a través de la cultura emprendedora.

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