República Dominicana cuenta desde 2015 con una legislación muy favorable para las empresas que operan en su territorio. La Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas y Comerciantes (Ley de Quiebras) garantiza que compañías que presentan dificultad financiera continúen con sus operaciones.
La Ley establece como objeto la protección de los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes.
Por ejemplo, entre los beneficios de la legislación está que las compañías o instituciones que proveen los bienes esenciales a una empresa que se encuentra en fase de reestructuración no pueden negar dichos servicios o productos durante ese proceso.
Así, en el caso de una empresa que está en estructuración, y cuyo bien esencial es la electricidad, no se le puede cortar el servicio, pero el proveedor del mismo tiene una garantía especial.
Sin embargo, si el proceso no puede garantizar el mínimo de proveedores esenciales, la ley ordena la liquidación de la empresa. La normativa no obliga a que se trate de reestructurar un negocio que no tiene la capacidad para hacerlo.
La normativa, que es de orden público, aplica a toda persona física comercial y a todo tipo de empresa, sin distinción. Pero hay tres excepciones.
Las excepciones son: empresas propiedad o bajo control del Estado, entidades de intermediación financiera (están del lado pasivo, pero no activo. Son acreedores que les aplica la ley, pero no se pueden acoger la reestructuración) y a los participantes de mercado, ya se han puestos o bolsas de valores, con excepción de los suscriptores de oferta.
No obstante, para acogerse a la ley se debe tener una situación de deuda muy particular, que no es solo la insolvencia financiera; lo segundo, el monto de las deudas.
Si bien todos los acreedores participan, lo importante es saber que solo lo puede solicitar como acreedor personas que tengan acreencias por encima de 50 salarios mínimos, en un proceso abierto, o 15 salarios mínimos cuando el proceso es abreviado.
Algunos de los principios que rigen la ley son: celeridad en el desarrollo de los procesos, negociabilidad amistosa entre las partes para lograr una solución efectiva para los involucrados, transparencia y acceso a la información de manera oportuna, equitativa y comprobable y principio de universalidad, que implica que todos los bienes del deudor son afectados por el proceso.
Requisitos para solicitar la aplicación de la ley
Tanto el deudor como cualquiera de sus acreedores puede solicitar la reestructuración de la persona deudora ante un tribunal especializado que fue creado con la ley.
Esta solicitud de reestructuración debe estar necesariamente fundamentada en alguna de las condiciones pre-establecidas:
- Incumplimiento de obligación de pago, vencidos los 90 días de su exigibilidad (para que esta sea aplicable debe existir constancia de previa intimación de pago del acreedor).
- Cuando el pasivo corriente excede el activo corriente de la empresa durante más de 6 meses.
- Incumplimiento de pago de cualquier obligación tributaria por más de 6 cuotas fiscales.
- Incumplimiento de pago consecutivamente de 2 o más salarios a los empleados en las fechas que corresponda.
- Existencia de sentencias, o procesos de ejecución de sentencias, que puedan afectar el patrimonio total en más del 50%.
La normativa establece otros elementos importantes para el sector empresarial. Es positivo que el país cuente con leyes de este tipo porque los negocios no escapan de las crisis y en casos peores, de las quiebras.
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